POR OBRAS PUBLICAS DE LA C.A.B.A
Un grupo de vecinos de la zona de las galerías del Barrio de Retiro, consulta por los daños y perjuicios que se les están ocasionando por las obras de peatonalización, reforma del arbolado y nivelación que realiza el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante contratistas.
Lo único cierto, y notarialmente constatado, es la sospecha de que la desaparición de los cordones de vereda, provocan que el agua de lluvia y sus torrentes, penetren en los negocios y destruyan su arquitectura y las obras de arte que allí se guardan para su exposición y venta.
Debemos contestar con precisión y por eso convoco a una reunión de Directorio en la que con presencia de especialistas (técnicos y jurídicos) tomo algunas notas que deberemos tener en cuenta al momento de contestar y ofrecer un eficaz y fundado servicio de arquitectura e ingeniería legal:
- Se trata de una obra pública del Gobierno de la CABA, pero es difícil saber que ley las rige. Tal vez, la heredada ley nacional 13.064, sin olvidar la ley N° 5.916 de la Capital Federal que roza tangencialmente el caso.
- Una obra pública tiene una primera fase intelectual – es decir su proyecto – que no conocemos. Habrá que conseguirlo porque resulta fundamental constatar pericialmente, si se tomaron previsiones por los daños a causar y caso afirmativo, cuales.
- Deben consultarse los artículos relacionados con el emprendimiento “prioridad peatón” y los amparos que vecinos de San Telmo presentaron contra la ejecución de las mencionadas obras públicas. ¿Qué diferencia existirá entre peatonalizar y semipeatonalizar?. ¿Sera verdad que hacía falta una ley de la Legislatura para empezar las obras?.
- Luego se deberá verificar si la DO (Dirección de Obra) actuó en forma adecuada. Más profundo… ¿Existió una Dirección de Obra adecuada?
- ¿Hasta dónde llegan las facultades de los inspectores de obra y representantes técnicos de las constructoras? ¿Actuaron como la ley lo exige?
- El Código Civil y Comercial no se aplica (¿será así?). basta leer los articulos 1764, 1765 y 1766 para comprobarlo. Debemos recordar, además, que este es el texto expreso del art. 9, sección 4 de la ley 26.994. Corresponde estudiar el artículo publicado por el Dr. Pablo Tonelli para constatar si sigue pensando lo mismo que en su escrito de 2014.
- La nación tiene una ley especial de responsabilidad estatal (26.944) donde se invita a la CABA a adherirse (art. 11 del mencionado texto). Esto nunca ha ocurrido. ¿Laguna del Derecho?
- El fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Daniel Corti, cree que no y luego de expresar que haría falta una ley dice que por el momento se aplica la ley nacional por vía de analogía (DPI Diario) y los principios generales del derecho. Mientras tanto, dibujos y cuadros de Quinquela, Berni, Pettoruti, Castagnino, y otros – dañados por el agua – esperan nuestra respuesta.
- Preventivamente mando tasar los daños e incluyo el lucro cesante porque la ley que me lo deniega es, a mi juicio, inconstitucional. Pido jurisprudencia actualizada sobre perdida de chance.
- Imagino que mis notas servirán para el análisis de otros muchos casos para los que hasta ahora no teníamos respuesta.
La reunión de Directorio finaliza y me quejo de las dificultades del tema, pero muy en el fondo disfruto de la posibilidad de vencer lo desconocido y entonces decido – por única vez – no mostrar el plato terminado, sino el estado de la cocina.
por el Dr. Daniel Enrique Butlow
Abogado y Profesor titular honorario de arquitectura e ingeniería legal. Ex profesor de derecho administrativo de la UBA.